¿Estoy obligado a presentar la declaración anual de ISR como persona Física?

Ha llegado el mes de abril y como cada año, hay que tener en mente cumplir con la presentación de la Declaración Anual de Persona Físicas, para saber si tienes la obligación de presentarla, revisa si estas en alguno de estos supuestos:

 

  1. Si se tengan Ingresos por sueldos y salarios
    1. Cuando la persona perciba más de $400,000 anuales por sueldos y salarios
    2. Al obtener sueldos de dos o más patrones de manera simultánea.
    3. Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre o iniciar la prestación de los mismos con posterioridad al 1 de enero.
    4. Obtener otros ingresos acumulables, además de salarios como Actividad Empresarial y Profesional, Arrendamiento, Intereses, etc.
    5. Percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
  2. Si se perciben ingresos por actividades Empresariales y Profesionales.
  3. Si se obtienen Ingresos por arrendamiento.
  4. En otros casos cuando expresamente exista la obligación de hacerlo dependiendo de los ingresos percibidos por el contribuyente como es el caso de intereses, préstamos, donativos o premios.

 

Es necesario recordar también que desde el año antepasado, se otorgó la facilidad para que en el caso de contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios NO presenten su declaración anual aun cuando conforme a la legislación tuvieran la obligación de hacerlo, tal como lo establece la siguiente regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 vigente :

 

Regla 3.17.12. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR.

Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho Ejercicio Fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  2. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  3. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017.

 

La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

 

  1. Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  2. Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

 

Dado que al 1 de abril de 2019 no se ha publicado la RMF para 2019, la regla se encuentra aún vigente aunque haciendo alusión a la declaración correspondiente a 2017.

 

Para que tengas la certeza sobre la aplicación de la facilidad y sobre la Presentación de la Declaración Anual 2018, nosotros estamos para apoyarte.